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Capítulo 8º.-Ornato público

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Artículo 38º Durante la primera quincena de Junio, todos los vecinos deben albear y pintar todas las casas; cuya medida además de causar un buen efecto a los vecinos de su término municipal, , lo mismo que a los transeúntes, el ver un pueblo todo albeado y limpio, hace también gran honor a sus habitantes.

Artículo 39º– Igual recomendación se hace a los dueños de huertas, con muros enlucidos a que en la citada época enjalbeguen éstos convenientemente.


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