Artículo 38º– Durante la primera quincena de Junio, todos los vecinos deben albear y pintar todas las casas; cuya medida además de causar un buen efecto a los vecinos de su término municipal, , lo mismo que a los transeúntes, el ver un pueblo todo albeado y limpio, hace también gran honor a sus habitantes.
Artículo 39º– Igual recomendación se hace a los dueños de huertas, con muros enlucidos a que en la citada época enjalbeguen éstos convenientemente.